Servicio Médico Laboral Externo

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El Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), puso en vigencia la Resolución 905/15 que dispone la asistencia concreta de un médico laboral dentro del ámbito de todas las empresas argentinas. Este profesional tendrá una tarea esencialmente preventiva para evitar el daí±o a la salud de los trabajadores derivado de las condiciones de su trabajo.
La resolución establece las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338/96, en los plazos que determine oportunamente SRT. considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaí±o de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la SRT.
La tarea asignada por la nueva legislación determina que la misma debe ser conducida por un médico especialista en medicina del trabajo y conlleva la atención tanto de las enfermedades de origen laboral, como las comunes (inculpables), cumpliendo una tarea de auditorí­a de los tratamientos médicos llevados por la ART, como la orientadora en enfermedades inculpables, con el objetivo de preservar la salud integral del trabajador.

Las funciones principales del servicio de Medicina del Trabajo son:

a) En conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad:

  • Hacer el relevamiento y confección el Mapa de Riesgo.
  • Estudios ergonómicos de puestos de trabajo.
  • Corroborar el cumplimiento de la normativa de salud en el ámbito de la empresa.
  • Verificar y registrar la acción que lleva la ART.
  • Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación.

 

b) Como Servicio de Medicina del Trabajo:

  • Elaborar un programa de medicina del trabajo de acuerdo a las caracterí­sticas
    de la empresa.
  • Confección de un Manual de Procedimientos Médicos que contenga procedimientos de adecuación a la legislación, de evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales, de seguridad de la información médica generada y de respuesta ante contingencias médicas.
  • Determinar los requerimientos de los exámenes médicos a realizar, en función del puesto de trabajo e informar al empleador sobre la aptitud de cada trabajador.
  • Evaluar el resultado de los mismos, hacer recomendaciones y asegurar que el trabajador haya sido informado de las conclusiones de los estudios realizados.
  • Llevar un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Procurar la detección temprana de enfermedades profesionales para poder efectuar las tareas preventivas o correctivas e informar al empleador para su ejecución.
  • Evacuar consultas médicas de los trabajadores cuando lo soliciten.
  • Realizar el primer auxilio cuando la situación lo requiere, y derivarlo al servicio que corresponda.
    Auditar la atención médica brindada por la ART en accidente de trabajo, enfermedades profesionales y en los exámenes periódicos de salud al personal sujeto a riesgos.
  • Implementar un legajo de salud, conforme a los requisitos de la autoridad de control.
  • Ejecutar el plan de capacitación anual aprobada, correspondiente al área de salud.

 

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