Lo más leído
Contribución Empresaria 1%
El acuerdo
La Contribución Convencional Empresaria fue establecida a través de la incorporación del Acuerdo Nº 58/01, al Convenio Colectivo Nº 260/75 formando parte integrante del mismo, y homologado por Resolución Nº 227/01 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo.
Con fecha 15 de octubre de 2012, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ST Nro 1004/12, por la cual se Homologa y pone en vigencia el Acuerdo 786/12, que modifica el método de cálculo para determinar el valor del TOPE MAXIMO de la Contribución Convencional Empresaria, establecida por el Acuerdo MT Nro 58/01, Homologado por Res. SsRL 227/01.
Ver texto completo Acuerdo 58/01 y la Resolución Homologatoria SsRL Nro 227/01
Objetivo
VER NOTA EN ERREPAR – Septiembre 2014 (PDF)
VER NOTA EN ERREPAR – Diciembre 2017 (PDF)
La contribución empresarial le permitirá a Adimra y a las Cámaras Metalúrgicas Regionales y Sectoriales, integradas al Sistema, fortalecer la representación gremial empresaria de la Industria Metalmecánica Argentina, que viene ejerciendo desde el año 1904, defender los legítimos intereses de los empresarios metalúrgicos promoviendo la implementación de políticas generadoras de reactivación, e impulsar su desarrollo y crecimiento.
Estas intensificarán el trabajo que vienen realizando en capacitación, innovación tecnológica, asesoramiento, competitividad, inserción en los mercados, cooperación activa entre el sector público y el privado, defensa de los subsectores, formación de redes entre empresas, coordinación con organismos del estado, ONG´S, instituciones, universidades y entidades locales e internacionales.
El programa
Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.
ADMIRA ha desarrollado un programa que le permitirá a los contribuyentes imprimir sus propias boletas para depósito de la contribución a través del Banco de la Nación Argentina o Pago Fácil
El único requisito del programa es tener una impresora que no sea de matriz de puntos y que su computadora tenga un sistema operativo Windows (XP, 7, 8 y 10).
Una vez que haya descargado el programa de nuestro sitio, debe instalarlo en su computadora y reiniciar la PC para que Windows reconozca la fuente del código de barras. Luego, debe completar sus datos en la ventana «Opciones».
Click aquí para descargar el programa para Windows (XP, 7, 8 y 10)
Click aquí para descargar el instructivo para la instalación del programa
IMPORTANTE! Una vez instalado, reiniciar el equipo
El programa
La Boleta de Depósito está compuesta por 2 cuerpos:
1) Talón para el banco
2) Talón para el contribuyente
Ambos se imprimirán en la impresora del contribuyente.
Al efectuar la cobranza el cajero procederá a leer el Código de Barras registrándose el pago en un archivo que reemplaza al tercer talón para el titular de la cuenta (ADIMRA).
Recomendamos cortar las boletas por la línea de puntos antes de presentarlas en ventanilla
Atento a lo novedoso del Sistema, sugerimos hacer referencia de la Circular BNA 13486 al momento de efectuar el pago.
Preguntas Frecuentes
1) ¿Cúal es el marco legal de la contribución convencional empresaria?
La contribución convencional empresaria tiene sustento legal en el Acuerdo Nro 58/01 de fecha 05/09/2001, Homologado por la Subsecretaria de Relaciones Laborales a través de la Resolución S.S.R.L. Nro 227 de fecha 18/10/2001 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nro 260/75 y Publicado en el Boletín Oficial Nro 29.811 del 08/01/2002.
2) ¿Qué es la contribución convencional empresaria?
Es una contribución convencional obligatoria que deben integrar todas las industrias metalúrgicas del país con destino a ADIMRA y las Cámaras Metalúrgicas que suscriban convenio con ésta. La Contribución Empresaria implementada para ADIMRA está vigente en países desarrollados como Brasil, España, Italia, Francia, Austria y Chile.
3) ¿Qué establece el Acuerdo Nro 58/01?
El Acuerdo Nro 58/01 establece una contribución empresaria mensual con destino a ADIMRA consistente en un 1% del total de las Remuneraciones brutas devengadas del personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 260/75.
«Acuerdo Nro 58/01, Art. 1: Los empleadores metalúrgicos efectuaran, con destino a ADIMRA, una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales devengadas, correspondientes al personal convencionado, con un tope de $3000 por cada empresa, a partir de las remuneraciones del mes de octubre de 2001. La misma será destinada por la entidad empresarial para cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en sus estatutos sociales y en el presente Acuerdo, dirigidos a todas las Empresas de la Actividad Metalúrgica, sean o no afiliadas aun a dicha Cámara Empresaria.
La percepción por ADIMRA de la mencionada contribución se sujetara al siguiente procedimiento: Cada empresa deberá depositar, en la misma fecha que la establecida para el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema de la Seguridad Social, el importe correspondiente en una cuenta que ADIMRA habilitara especialmente en el Banco de la Nación Argentina. La mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo establecido, ajustándose los saldos impagos en legal forma.
La distribución de lo recaudado por este concepto se efectuara conforme a los términos que surjan del convenio que suscribirá ADIMRA con las cámaras territoriales y sectoriales representativas del sector metalúrgico, el que también contendrá el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Encuadramiento que actuara en los casos que se requiera.»
Modificación del Tope del Acuerdo 58/01, Modificado por la Resolución ST Nro1004/12
Con fecha 15 de octubre de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ST Nro1004/12 cuyo texto homologa y pone en vigencia el acuerdo 786/12 que modifica el método de cálculo para determinar el valor del TOPE MAXIMO de la Contribución Convencional Empresaria, establecida por el Acuerdo 58/01 Homologado por Res. SsRL 227/01.
El nuevo valor resulta equivalente a 3 veces el del salario básico mensual bruto vigente, al momento del devengamiento, de la categoría inferior del personal jornalizado (hoy operario), calculado conforme el Art. Nro93 del CCT Nro260/75, 200 horas mensuales.
Actualmente y pese al cálculo establecido mediante el acuerdo 786/12, homologado por Resolución ST Nro1004/1, el tope por decisión del Comité de Presidencia de ADIMRA es a partir del 1º de febrero de 2019 (devengado enero) de $27.564
Cabe mencionar que de haberse aplicado el tope conforme la resolución, sería sustancialmente superior, por lo cual dicha decisión tuvo el objetivo de beneficiar económicamente a las empresas.
4) ¿Es Obligatoria la Contribución Convencional? ¿Por qué?
El Acuerdo Nro 58/01 es obligatorio porque fue suscripto entre ADIMRA y UOMRA, homologado por la Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, según Resolución SSRL Nro 227/01 de fecha 18/10/2001, Publicado en el Boletín Oficial Nro 29.811 del 08/01/2002 e incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nro 260/75.
Esta homologación le otorga al acuerdo carácter LEGAL y OBLIGATORIO.
5) ¿Cómo se calcula la contribución?
La contribución convencional empresaria se calcula a razón de un 1% sobre el total de las remuneraciones brutas devengadas en cada mes (correspondientes al personal convencionado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 260/75). La referida masa salarial es la misma que se utiliza para el aporte del cálculo sindical, pero tomando en cuenta a todo el personal alcanzado por el convenio de la UOMRA- Unión Obrera Metalúrgica- No debe incluirse en la base de cálculo los salarios correspondientes a otros convenios o del personal excluido de los mismos.
CALCULO
Total Remuneraciones brutas (CCT Nro 260/75) x 1 % = contribución a pagar
6) ¿A través de qué medio se abona la Contribución Convencional Empresaria?
El pago de la contribución convencional empresaria se efectúa a través de una boleta de depósito que debe confeccionarse por medio del aplicativo disponible en la web de ADIMRA.
Dicho aplicativo, sus requerimientos y los pasos para instalarlo se encuentran disponibles aquí
Este aplicativo, debe instalarse en la PC, completar los datos e imprimir la boleta para abonar la contribución.
Dicho pago debe efectuarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la República Argentina o a través de cualquier boca de Pago Fácil.
7) ¿Qué consecuencias genera no pagar la contribución?
Como toda obligación legal incumplida genera un derecho al acreedor de iniciar las acciones legales pertinentes. La acción se lleva adelante a través de la vía ejecutiva.
8) ¿Si la Empresa NO es socia de ADIMRA, le corresponde el pago de la contribución?
Si, la contribución es totalmente independiente del hecho que la Empresa esté o no Asociada a ADIMRA. El Acuerdo Nro 58/01 forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo Nro 260/75, y debido a su efecto «erga omnes» debe ser cumplido por todas las Industrias Metalúrgicas del país independientemente si se encuentran asociadas o no a ADIMRA o a otra entidad gremial empresaria. Las empresas socias de ADIMRA gozan de los derechos políticos institucionales (participación en Asambleas, elegir y ser elegidos en cargos institucionales). Esta asociatividad es absolutamente voluntaria y tiene raigambre Legal en la Ley 23.551 Art. 4 inc. B «…afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse…» Las empresas metalúrgicas no asociadas a ADIMRA y como consecuencia de la obligación que tienen de aportar la Contribución Convencional Empresaria, reciben todos los beneficios del trabajo de la Institución (representación) y los servicios que brinda la entidad.
9) ¿Qué argumentos utilizan las Cámaras no asociadas a ADIMRA para considerarse exceptuadas de la obligatoriedad del Acuerdo Nro 58/01?
Al momento de la Homologación del Acuerdo Nro 58/01, algunas Cámaras no asociadas a ADIMRA, solicitaron al Ministerio de Trabajo que aclare los alcances del mismo, entendiendo que la Contribución Convencional Empresaria debería circunscribirse únicamente a los asociados a ADIMRA (únicos obligados al pago de ésta). Como resultado de las presentaciones por ellas efectuadas el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución S.T.Nro 98 del 10/03/03 a través del cual circunscribe el alcance del Acuerdo Nro 58/01 al «ámbito personal y territorial de ADIMRA». Este argumento fue y es utilizado por las Cámaras no asociadas a ADIMRA para entender que solo se encuentran obligadas al pago de la Contribución Convencional Empresaria las empresas asociadas a ADIMRA, no así las no asociadas y mucho menos las asociadas a una de ellas. Sin embargo y con fecha 10/04/03 el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución S.T. Nro 142 rectificó la Resolución S.T. Nro 98 volviendo a la situación anterior, o sea exigible a todas las industrias metalúrgicas del país independientemente si se encuentran o no asociadas a ADIMRA.
Ultima actualización: Abril de 2019